Por: Fernando Santelices Ariztía, ex fiscal y abogado en Bosselin, Briones, Irureta y Sánchez
En marzo del 2015, Carlos Alberto Délano y Carlos Eugenio Lavín fueron formalizados en el conocido caso Penta, y la Fiscalía pidió y obtuvo la prisión preventiva. Tiempo después, las medidas cautelares bajaron en intensidad, muchas veces sin oposición de la Fiscalía. Hoy, ambos se encuentran con medidas cautelares de arraigo y firma. ¿Qué fue lo que cambió en un año? ¿Varió acaso el invocado “peligro para la seguridad de la sociedad”? Más aún, se han aumentado los delitos formalizados, pero las cautelares han bajado en intensidad. Mirado desde la necesidad de cautela invocada estamos igual o peor que en marzo de 2015. ¿Qué buscaba la Fiscalía al pedir la prisión preventiva?
A fines de 2011, Pablo Alcalde fue formalizado en el caso La Polar, estuvo en prisión preventiva y luego con medidas de menor intensidad. Finalmente, no hubo juicio oral y hoy Alcalde cumple una pena sustitutiva. Los imputados del caso Acreditación de Universidades también estuvieron presos, se modificaron posteriormente sus cautelares y finalmente fueron condenados a penas sustitutivas. Si bien hubo cambios en la Ley de Lavado de Activos, ello no fue necesariamente lo determinante en el cambio de las cautelares. Este 2016, Patricio Santos de AC Inversions fue formalizado y se encuentra privado de libertad. ¿Qué pasará con él a futuro? ¿Se mantendrá siempre en prisión preventiva? ¿Llegará a un juicio abreviado y obtendrá una pena sustitutiva? Si ello fuese así, ¿se justificaba su solicitud de prisión?
Consideremos además que los casos pueden terminar absueltos. En el caso de la corredora Alfa inicialmente se pidió la prisión preventiva, la cual fue rechazada en su minuto. El caso terminó con personas absueltas y los únicos condenados obtuvieron penas sustitutivas. En el caso Yarur, la Fiscalía pidió seis años de cárcel y hubo absolución. ¿Sería extraño que haya absoluciones en los casos Penta, SQM, Arcano o AC Inversions? Claro que no y eso es parte de las reglas en un Estado de derecho. A la inversa, en el caso de la corredora Serrano hubo prisión preventiva al inicio, se modificó hasta la firma quincenal y, a pesar de ello, hubo condenas efectivas en juicio.
Y es que la prisión preventiva jamás asegurará que haya una condena, por lo que su uso debe ser restringido, sólo en casos extremos y jamás como un medio de presión o castigo anticipado. El sentido final de la misma sólo debiera ser evitar riesgos de fuga y mantener los vínculos al proceso. Siendo así, lo esperable es que el Ministerio Público solicite la prisión preventiva únicamente cuando sea estrictamente necesario y cuando objetivamente no haya otras opciones de asegurar sus fines, incluso en los casos de connotación pública. El caso Arcano quizás sea un ejemplo de aquello.
El Ministerio Público está llamado a lidiar con expectativas muchas veces sobre generadas y, afrontando eventuales críticas, debe ejercer su rol utilizando responsablemente aquellas herramientas jurídicamente procedentes y criminológicamente recomendables, particularmente la prisión preventiva. Es deseable entonces que los fiscales, en todos los casos, incluyendo los de connotación pública, eviten actuar de cara a momentáneos apoyos ciudadanos que a veces no se corresponden o que luego no será posible cumplir, aun cuando la opinión pública no las comparta.