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¿Es factible reclamar fuerza mayor en los contratos producto del Covid-19?

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El abogado experto en litigios se refiere al crítico escenario de pandemia, y destaca que muy pronto se empezarán a ver rupturas sucesivas en la cadena de pagos: del empleador al trabajador, de este a los servicios básicos, a los dividendos, arriendos, colegios, etc.

-¿Quién debe asumir el costo de la interrupción del contrato?
-Esto dependerá –entre otros factores– de cuán irresistible resulte el hecho en cuestión.
En derecho, si una obligación se hace más difícil de cumplir –económicamente más gravosa– por un hecho que no se tuvo en vista al contratar, la respuesta que han dado mayoritariamente los tribunales es que ese mayor costo lo soporta aquel a quien se le ha hecho más caro cumplir.
Si en cambio la obligación se hace imposible de cumplir producto de una pandemia o de alguna de sus consecuencias, como las órdenes de cuarentena, entonces surge la hipótesis de fuerza mayor o “caso fortuito”.

-¿Cuándo es aplicable el caso fortuito o fuerza mayor?
-Según la definición del Código Civil, la fuerza mayor o caso fortuito es un hecho imprevisto al que no es posible resistir. Su efecto es liberar al deudor de cumplir con su obligación, o más bien, liberarlo de responsabilidad por no cumplir.
Luego deben darse al menos dos requisitos. El hecho debe poder calificarse como imprevisto -que no pudo anticiparse razonablemente al momento de contratar- y debe ser además irresistible, es decir, que ponga al deudor (el arrendatario de un local comercial, por ejemplo) en imposibilidad de cumplir.
No parece discutible que la pandemia y sus efectos calificarán como hechos imprevisibles, por lo que la discusión se centrará en su carácter de irresistible.
Por consideraciones similares, más otras de índole netamente laboral, se ha entendido que los empleadores no pueden alegar caso fortuito para poner término a los contratos de trabajo en razón de la pandemia. Ese fue también el criterio que se aplicó después del terremoto de febrero de 2010, salvo en aquellos casos excepcionales en que se demostró que la fuente de trabajo quedó permanentemente inutilizada.

-¿Pueden todos los afectados reclamar caso fortuito o fuerza mayor?
-No es posible dar una respuesta en general o a priori. Estas cuestiones habrá que verlas caso a caso, porque las circunstancias de hecho varían sustantivamente entre un caso y otro.
En los contratos más complejos, la fuerza mayor suele estar regulada de antemano, tanto en las hipótesis que se admitirán como tales, como en sus efectos. Uno tendería a pensar que allí la discusión tendrá un marco más acotado. Con todo, la aplicación de hipótesis de fuerza mayor difícilmente es un asunto pacífico, y suele demandar importantes definiciones estratégicas, comunicacionales y una buena preparación de la prueba, de cara a un potencial litigio.
En los contratos más simples y en aquellos meramente consensuales (no escritos), en los que las partes no han regulado la fuerza mayor, las respuestas dependerán, por ejemplo, de cuán permanente resulte el impedimento, lo que en términos legales equivaldrá a discutir respecto de cuán irresistible resultó el hecho en cuestión. Mientras más alto el estándar, más difícil será excusarse de cumplir.

La entrada ¿Es factible reclamar fuerza mayor en los contratos producto del Covid-19? se publicó primero en Revista Capital.


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