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«Un sistema tributario en salvaguarda de las Pymes», la columna de la abogada Trinidad Fernández

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A raíz de la crisis económica que ha ocasionado el brote de COVID 19, hemos visto como el Gobierno ha impulsado una serie de medidas económicas a favor de las Pymes, con el objeto principal de alivianar su carga impositiva, darles una mayor disponibilidad de caja y acceso a financiamiento. Las primeras medidas adoptadas se vieron reflejadas en el Decreto de Hacienda Nº 420, en el cual se aplazó el pago de impuesto a la renta, se postergó el pago de IVA, se aumentaron los plazos para optar por los nuevos sistemas tributarios, se ordenó anticipar devoluciones de impuesto, entre otras medidas.

Recientemente, luego del marco de entendimiento para un plan de emergencia adoptado entre el Ministerio de Hacienda y diversos partidos políticos, se ha vuelto a poner el énfasis en dar un mayor apoyo a las Pymes, asegurándoles un mejor y más expedito acceso a financiamiento y disminuyendo su carga tributaria (por ejemplo, se propone una rebaja de impuesto de primera categoría, suspensión de PPM, devoluciones de IVA crédito).

Así, parte importante del plan de reactivación económica está centrado en las Pymes. Por ello, parece importante repasar el actual marco legal-tributario que las regula.

La ley de Modernización Tributaria, que entró en vigencia el 1 de enero de 2020, reguló un régimen especial denominado “Pro Pyme”, el cual establece un tratamiento tributario especialmente diseñado para contribuyentes que califican como pequeñas y medianas empresas. El eje principal del régimen Pro Pyme se centra en facilitar y simplificar el cumplimiento tributario de pequeñas y medianas empresas, reducir su carga impositiva, y otorgarles una mayor disponibilidad de caja.

El régimen Pro Pyme contempla dos regímenes alternativos: (i) el régimen general pro pyme regulado en el artículo 14 D Nº 3 de la Ley de la Renta (“Pyme General”); y (ii) el régimen de transparencia que se regula en el artículo 14 D Nº 8 de la misma ley (“Pyme Transparente”). Estos regímenes son alternativos al régimen general de integración parcial que se regula en el artículo 14 A de la Ley de la Renta.

Los contribuyentes acogidos al régimen atribuido y semi integrado vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019, que cumplen los requisitos del régimen Pyme General, debieron quedar incorporados de pleno derecho en este régimen a contar del 1º de enero. Por su parte, los contribuyentes que estaban en el régimen pyme vigente hasta el 2019 (ex artículo 14 ter A), debieron quedar de pleno derecho en el régimen Pyme Transparente. Sin embargo, la normativa establece que tales contribuyentes tienen plazo para optar hasta el 31 de julio de 2020, por acogerse al régimen Pyme que mejor se adecúe a sus características (en otras palabras, para salir o entrar al régimen Pyme Transparente).

¿Qué aspectos deben evaluarse a la hora de tomar esa decisión? Aquí, un cuadro comparativo para entender los efectos de cada régimen:

 

Concepto Pyme General Pyme Transparente
Tipo de contribuyentes Cualquier tipo de sociedad, cumpliendo copulativamente estos requisitos generales:

i.    Promedio máximo de ventas de 75.000 UF por últimos 3 años (sumando ingresos de relacionados).

ii.  Capital efectivo máximo de 85.000 UF.

iii.Límite de 35% a ingresos por rentas pasivas (por ej. por tenencia de acciones, bienes raíces urbanos).

Cualquier tipo de sociedad, pero solo conformadas por contribuyentes de impuestos finales (personas naturales o contribuyentes no domiciliados en Chile).

También deben cumplir los requisitos generales de i, ii, y iii.

Contabilidad Contabilidad completa, pudiendo optar por simplificada. Contabilidad simplificada, pudiendo optar por llevar contabilidad completa.

Se utiliza registro de compras y ventas para determinar base imponible.

Base imponible Diferencia entre ingresos percibidos menos gastos pagados.

Sólo incorporan ingresos que constituyen renta.

 

Ídem, pero debe incluir todo tipo de ingresos (aun cuando sean exentos o no renta).
Impuesto de Primera Categoría Tasa 25% No paga
Impuestos finales (global complementario o adicional) En base a retiros efectivos (puede postergar).

En caso de socios/accionistas contribuyentes de impuestos finales, el 25% pagado por la sociedad sirve de crédito en un 100%.

Si los propietarios de la Pyme son empresas acogidas al régimen semi integrado, esa empresa no queda gravada al recibir la distribución de la Pyme, pero cuando sus socios/accionistas retiren la utilidad podrán utilizar como crédito solo el 65% de lo pagado por la Pyme.

Propietarios quedan afectos a impuestos finales en el mismo ejercicio por la proporción de la renta de la Pyme que les corresponda.

No tienen crédito, pues las rentas no han sido gravadas con primera categoría.

PPM 0,25% ventas hasta 50.000 UF

0,5% ventas superiores a 50.000 UF

0,2% ventas hasta 50.000 UF

0,5% ventas superiores a 50.000 UF.

PPM se pondrá a disposición de los propietarios para utilizarlo contra impuestos finales.

Impuesto multa 40% (gastos rechazados) Si aplica No aplica (solo se agrega a la base imponible, sin afectarlo con impuesto multa)
Depreciación instantánea Todos los bienes del activo fijo depreciables y del activo realizable se llevan a gasto en el mismo ejercicio. Ídem.
Incentivo a reinversión (descuento de la RLI hasta por 50% renta reinvertida) Sí aplica, si mantiene la utilidad en la empresa (no retira), podrá rebajar de la base imponible hasta el 50% de lo que mantenga reinvertido con tope de 5.000 UF No aplica, toda la renta se entiende obtenida por el socio o accionista en el mismo ejercicio.
Cálculo de ingreso diferido en el cambio de régimen No aplica. Sí aplica, cuando un contribuyente que tiene rentas acumuladas en STUT o RAI se cambia a Pyme Transparente, esas rentas deberán reconocerse como un ingreso amortizable hasta en 10 ejercicios.

 

 

 

 

 

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