
Por: Luis Bates H. Abogado.
Contemplada su existencia y regulación en la Constitución Política de la República, el Tribunal Constitucional, como todo tribunal de Justicia, tiene por misión resolver los conflictos de su competencia, entre los que se encuentran la constitucionalidad de ciertas leyes o proyectos de ley. El origen y la historia del Tribunal, su composición, atribuciones, efectos de sus sentencias y las materias sobre las cuales se ha pronunciado en el país desde su creación, han sido objeto de extensísimos y valiosos debates legislativos, publicaciones y general reconocimiento por su contribución a la estabilidad del sistema democrático de gobierno y el funcionamiento de sus instituciones. El Tribunal asegura que los poderes públicos se mantengan dentro de los parámetros constitucionales, es decir, que el ejercicio de la política no desborde el derecho. El Tribunal Constitucional no es ni ha sido un superpoder o tercera cámara legislativa como se ha insinuado por los afectados con sus resoluciones, sino que su misión es colaborar con los poderes públicos, especialmente el Legislativo. Es un tribunal jurídico político que debe fallar de acuerdo a derecho con independencia y un importante desafío para los jueces que lo integran: desligarse de quienes los nombra, para cuyo efecto la Constitución proporciona los resguardos correspondientes. Su texto actualmente vigente es producto de la reforma constitucional de septiembre de 2005.
En la fase de conocimiento de los conflictos que le son conducidos para su resolución, el Tribunal Constitucional ha escuchado recientemente los planteamientos de las partes en torno a un requerimiento parlamentario sobre las glosas de financiamiento de la gratuidad universitaria en el proyecto de ley de presupuesto. Con motivo de un comunicado de prensa sobre los acuerdos adoptados por el Tribunal se han conocido reacciones destempladas con lenguaje impropio proveniente del mundo político afectado por el anuncio, llegando algunos al extremo de sugerir la aplicación al Tribunal de “máquina pesada” y proceder a su eliminación.
Pésimo ejemplo de educación cívica en momentos en que se promueve su desarrollo y se pregona la confianza y el respeto a las instituciones, particularmente a los jóvenes por su desafección a la política. Hamlet, una vez más: “Que las acciones correspondan a las palabras y éstas a aquéllas”. Pésimo ejemplo cívico, porque es de la esencia de cualquier tribunal que imparte justicia –incluida la constitucional– darle la razón a una de las partes del conflicto en desmedro de la otra. Sin perjuicio de la crítica respetuosa a cualquier fallo una vez conocidos sus fundamentos, embestir contra el mismo con expresiones descalificadoras y atribución de designios perversos a los jueces por el hecho de afectarle la decisión, es medir las resoluciones judiciales con los mismos instrumentos de la lucha política partidista que se mueve por percepciones más que realidades; ignorar el largo y enriquecedor proceso legislativo que dio origen al Tribunal Constitucional, composición, atribuciones, etc. y desconocer los aportes que ha hecho a la vida republicana del país sin que se conozca ninguna iniciativa legislativa conducente a eliminarlo o modificar sus atribuciones. Reacciones como las comentadas demuestran carencia de madurez cívica y pésimo ejemplo ciudadano. Los críticos del anuncio ¿habrían manifestado semejantes improperios si el anuncio les hubiere sido favorable? ¿Acaso no se afirma que “hay que dejar que las instituciones funcionen”? ¿O ese eslogan rige sólo cuando favorece intereses propios?
Enseñar con el ejemplo madurez cívica para aceptar las decisiones de los tribunales cualesquiera que sean y cooperar con ellos es de la esencia de un Estado de derecho. Correlación entre lo que se dice y hace ¿es mucho exigir a algunos políticos?