Por: Carlos Tenorio, socio de GGT Abogados
La evolución jurídica indica que la autotutela, o sea, el tomarse la justicia por mano propia, ha desaparecido. Para resolver una situación jurídica, se debe necesariamente recurrir a la ley. Ésa es la base de una sociedad civilizada.
Sin embargo, en materia indígena, existe una cuestión que no se ha abordado adecuadamente. Se trata del fomento de las vías de hecho y la autotutela. Es sabido que el derecho a reivindicación de tierras por parte de los pueblos originarios es actualmente una cuestión ampliamente reconocida en nuestra legislación, siendo una prerrogativa inalienable para todos ellos.
Pese a ello, algunos de los mecanismos creados por el legislador para concretar dichas reivindicaciones han permitido –en ocasiones– beneficiar a personas o comunidades que han preferido el uso de mecanismos de presión repelidos por el Estado de Derecho.
En particular, me refiero a la herramienta que consagra el art. 20 letra b) de la Ley Indígena, relativa al Fondo de Tierras y Aguas Indígenas. La misma dispone que la Conadi (Corporación Nacional de Desarrollo Indígena) podrá “financiar mecanismos que permitan solucionar los problemas de tierras, en especial, con motivo del cumplimiento de resoluciones o transacciones, judiciales o extrajudiciales, relativas a tierras indígenas en que existan soluciones sobre tierras indígenas o transferidas a los indígenas, provenientes de los títulos de merced o reconocidos por títulos de comisario u otras cesiones o asignaciones hechas por el Estado en favor de los indígenas”.
La disposición transcrita no define lo que debemos entender por “problemas de tierras”, expresión que resulta entonces demasiado amplia, quedando su interpretación y precisión a cargo del órgano de la administración.
A su vez, al emplear la frase “en especial”, la norma no restringe su aplicación únicamente a los casos que menciona, resultando más bien una descripción ejemplificadora y no específica.
Por su parte, la disposición del art. 6 del DS 395 del año 1994, Reglamento del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, relativo a los criterios de priorización que debe emplear el director del servicio para asignar el referido fondo, consagra, entre los mismos, la “gravedad de las situaciones sociales para un alto número de familias o para toda una comunidad”. Si analizamos conjuntamente esas normas, pueden generarse problemas de tierra de tal gravedad que terminen forzando a la autoridad a la asignación de recursos para solucionar un conflicto en curso. Lo anterior implica un triunfo de las vías de hecho como mecanismo de reivindicación de derechos, en desmedro de las personas o comunidades que hacen uso de las vías administrativas dispuestas para tales efectos por nuestro ordenamiento jurídico.