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Tricel y Ciudadanos: una lección de Derecho y prudencia

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Por Ricardo Escobar y Esteban Ovalle

Una persona había sido condenada muerte, sin proceso alguno, sin discusión, sin que el ejecutor escuchara o al menos expusiera en forma lógica las razones de la decisión. Y para colmo, notificándole mediante la portada de un conocido diario vespertino. Una orden de disolución inmediata, es el equivalente a la muerte para una persona jurídica y ésa era la situación del partido Ciudadanos dos meses atrás cuando el Consejo del Servel así lo decidió y luego el director del Servel lo ejecutó.

La resolución se limitó a decir que Ciudadanos no había conseguido el número mínimo de fichas de adhesión al partido. No contenía argumentos, no había un acto previo en que algún funcionario se hiciera responsable de los datos. Nada, sólo una afirmación que contrastaba con el hecho de que Ciudadanos había entregado cerca de siete mil afiliaciones firmadas ante notario, número muy superior al exigido.

No los aburriremos con los detalles del caso, baste decir que estábamos frente a la máxima sanción posible para un partido político, sin que hubiese habido siquiera una advertencia o posibilidad de discutir los hechos ni el derecho.

Afortunadamente en Chile tenemos instituciones que sí funcionan. Una de ellas es el Tricel. Con un razonamiento claro, conciso y directo, la sentencia que dictó el 27 de junio pasado devolvió la vida a Ciudadanos y, con ello, la confianza en el derecho y la justicia a miles de personas que habían adherido a este partido.

La resolución del Tricel es una clase aplicada de derecho: la ley debe interpretarse en primer lugar por sus palabras y sentido claro. Si hay dudas, deberá dársele la interpretación que sea consistente con sus objetivos, que sea armónica con el ordenamiento legal y que respete un debido proceso. Para efectos de computar el mínimo de afiliados, la ley sólo exige una declaración jurada del afiliado acerca de su domicilio electoral y de no pertenecer a otro partido. Nada nuevo, así de básico. Pero ignorado por el Servel, quien estimó que podía dejar de lado la ley y optar por interpretaciones distintas de lo que ésta dice.

La sentencia del Tricel es muy relevante por varias razones. La primera, nos devuelve el Estado de Derecho; si la ley dice algo, es eso lo que debe primar y no lo que un organismo público quiera o crea conveniente. La segunda, porque pone en su sitial a la garantía constitucional de la libertad de asociación y particularmente el derecho a organizarse a través de partidos políticos, al haber resuelto que cualquier aplicación o interpretación de estas normas debe ser pro partidos y participación política, visión especialmente relevante en estos tiempos donde la política requiere de nuevos actores. La tercera, porque nos lleva a reflexionar acerca de la integración del Consejo del Servel, que debiendo ser un órgano estrictamente técnico, está compuesto por representantes de los partidos políticos tradicionales de Chile, que confunden su rol con los intereses de su partido.

Una lástima que haya tantos recursos en la administración pública dedicados a labores inútiles, centradas en cubrirse la espalda en lugar de tomar el mínimo riesgo: leer y aplicar la ley de modo que cumpla con sus fines y sirva a las personas. Cada vez que la acción de un servicio público lleva a un resultado absurdo como consecuencia de lo que supuestamente dice la ley, el abogado debiera prender una luz de alarma y alertar a su jefe de que algo está mal. Una lección mínima de derecho y prudencia.


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