El 10 de diciembre pasado se celebraron los 70 años de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual implicó un cambio profundo en el paradigma internacional. A partir de ella, los Estados reconocieron la centralidad y primacía que la dignidad humana debe tener en el desarrollo y evolución del curso histórico y cultural de todas las naciones.
Así, en razón del magno aniversario, se suscitaron múltiples conmemoraciones, tanto a nivel nacional como internacional, todas las cuales dieron un especial énfasis al artículo 1° de la mencionada Declaración, el que explicita que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
Como si el destino se hubiese concertado para ello, ese mismo día se publicó en el Diario Oficial la ley que reconoce y da protección al derecho a la Identidad de Género, la que —sin duda— es un paso significativo en el reconocimiento de la dignidad humana de un importante número de personas.
Esta nueva ley constituye un avance respecto de una sensible deuda que, como sociedad, manteníamos con un grupo significativo de nuestra población. Y teniendo plena conciencia de esta situación, el gobierno del Presidente Sebastián Piñera advirtió, desde su instalación, la necesidad de dar reconocimiento y protección legal a las personas que, teniendo una profunda convicción de su identidad de género, aquélla no se condice con su nombre y sexo registral.
De este modo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encabezado por el Ministro Hernán Larraín, elaboró una propuesta de acuerdo con el fin de conciliar las legítimas diferencias suscitadas en el Congreso Nacional, la cual se refleja en gran parte del texto que hoy celebramos como ley.
Así, tras cinco años de trámite legislativo y una vez publicados los reglamentos necesarios para la completa aplicación de la ley, nuestro marco normativo permitirá que las personas chilenas y extranjeras residentes en Chile, soliciten su cambio de nombre y sexo registral, teniendo el derecho a ser reconocidas e identificadas conforme a su identidad de género.
Con esta nueva institucionalidad, las personas mayores de edad, reconociendo su plena autonomía de voluntad, podrán solicitar el cambio de sexo y nombre registral, mediante una presentación al Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, aquellos mayores de 14 años, pero que no hubieren alcanzado la mayoría de edad, también podrán solicitar el cambio de sexo y nombre registral, pero con la anuencia de sus padres o representantes legales, y ante un juez de familia.
Mientras que, las personas menores de edad, si bien hasta los 14 años no podrán efectuar el cambio de sexo y nombre registral, con esta nueva institucionalidad sí son reconocidas en su identidad trans, por lo que el Estado los acompañará en todas las instancias de su vida, es decir, en la escuela, en el acceso a la salud y, en general, en todo ámbito.
En síntesis, como país hemos dado un paso enorme. Esta ley, enhorabuena, se hace cargo de la realidad de cientos de personas dejando atrás muchas experiencias dolorosas. Sin embargo, sabemos que no es la solución definitiva. Como se señalara el día de la promulgación de la ley, importa seguir avanzando en un cambio cultural; aprender a respetarnos más, a querernos más, a reconocer nuestra diversidad y, sobre todo, a reconocer y valorar la igual dignidad que tenemos todos y cada ser humano, por el sólo hecho de serlo.
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