Por: Carolina Fuensalida, socia de Fuensalida & Del Valle Abogados
Hace 21 años juré como abogado y desde entonces casi toda mi vida profesional la he ejercido en el sector privado, en el ámbito del Derecho Tributario, rol en el que me ha tocado conocer varios de los casos de connotación pública en que el Servicio de Impuestos Internos tuvo un rol protagónico.
Tuve también la fortuna y privilegio de trabajar en el gobierno anterior, como coordinadora de política tributaria del Ministerio de Hacienda, desde donde compartí de cerca y en otra dimensión con el Servicio. Es una institución notable, de excelencia, compuesta por tremendos profesionales. Por eso, luego de conocer hace unos días la decisión del Servicio de no perseverar en nuevas querellas criminales, tras casi tres años de investigación desde que estallaran los denominados casos Penta y SQM, me hace pensar que se trata de una decisión profundamente sensata y valiente de parte de quien dirige hoy dicha institución. Estoy convencida de que el desgaste, desperfilamiento y desvío del rol que tradicionalmente ha tenido el Servicio en nuestra institucionalidad hacían necesario tomar tal decisión, de suyo compleja y que por cierto, muy difícilmente puede dejar felices a todos.
No se debe olvidar que al Servicio de Impuestos Internos, conforme a su Ley Orgánica, le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos interno en que tenga interés el fisco. Por su parte, también le compete al Servicio –y de manera exclusiva– la persecución criminal de los delitos tributarios, lo cual no es casual, dada la especialidad y el profundo conocimiento sobre las materias tributarias que requiere este ámbito del derecho. Entregar tal facultad a otras entidades no técnicas, en materias sensibles y que se alejan de manera excepcional del objetivo central de recaudación, pone en riesgo no sólo la efectividad de la acción, sino su correcta aplicación.
Sin perjuicio de lo anterior, estimo errado y peligroso el uso indiscriminado de las querellas criminales por parte del Servicio como herramienta de recaudación. Nuestra legislación no establece tal facultad como una herramienta recaudatoria, sino sancionatoria y excepcional cuando existe un delito tributario tipificado como tal, recordando que las normas en materia penal deben ser interpretadas y aplicadas con estricto apego al tipo penal respectivo que debe estar completamente agotado en la ley misma, sin que puedan aplicarse de manera analógica, ni expansiva. Así, es menester que el Servicio de Impuestos Internos recupere su bien ganado sitial, que interprete la normativa con componentes tributarios con estricto apego al derecho y que recaude de manera eficiente, eficaz y objetiva.
Con todo, debo manifestar que quedo con una sensación y un sentimiento de injusticia que no puedo obviar. Creo firmemente que la Justicia debe ser la misma para todos, con las implicancias que ello conlleva. Si la decisión del Servicio es que no se prosperará en querellas criminales, es –desde luego– porque tal entidad estima que no hubo delitos comprometidos. Si eso es así, me cuesta entender la severidad con que fueron tratados por el mismo Servicio recientes casos similares, en que hubo privaciones de libertad, formalizaciones e imputaciones por lo que el Servicio en ocasiones atribuyó la configuración de delitos que no cumplían con el tipo penal respectivo; se establecieron delitos sin presencia de dolo e incluso vi querellas respecto de personas que sólo tuvieron la mala fortuna de figurar en los registros del SII como representantes, pero que nunca participaron ni conocieron los hechos por los cuales fueron querellados.
Creo en la Justicia y espero que todos y cada uno de estos elementos sean ponderados en los procesos respectivos. También creo en el Servicio de Impuestos Internos y estoy convencida de que poco a poco todo volverá a su curso natural y a su misión esencial, que es la aplicación y fiscalización de los impuestos internos del país con estricto apego al Estado de derecho.