Quantcast
Channel: Revista Capital – Revista Capital
Viewing all articles
Browse latest Browse all 2093

Derecho a voto de los presos

$
0
0

Matías Insunza, profesor Derecho Procesal Universidad de Chile

En septiembre del año pasado, diversos internos le manifestaron a un Juez de Garantía de Santiago su intención de votar en las elecciones municipales que tendrían lugar en octubre. Fue así como el magistrado, acogiendo la voluntad de los privados de libertad, citó a una audiencia pública al Ministerio Público, a los defensores de los imputados, representados por la Defensoría Penal Pública, Gendarmería de Chile, Servicio Electoral e Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Dicha audiencia se llevó a cabo el día 30 de septiembre pasado, ordenándose por parte del Juez de Garantía al Servel tomar todas las medidas necesarias para que los internos, con derecho a sufragio no suspendido, pudieran ejercer su derecho a voto.
Sin embargo, dicha orden no pudo ser cumplida, pues la resolución fue revocada por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago, impidiéndose de esta manera a los privados de libertad ejercer su derecho constitucional a sufragio.

En un reciente fallo, la Corte Suprema –conociendo de un recurso de protección– resolvió declarar ilegal la negativa de dichos organismos a permitir que privados de libertad pudieran votar. En efecto, nuestro máximo tribunal –aplicando las normas contempladas tanto en nuestra Constitución como en tratados internacionales de protección de derechos fundamentales– estableció que dichas disposiciones “…consideran el derecho a sufragio como un derecho ciudadano, que debe ser garantizado en su ejercicio por el Estado y si bien puede estar sujeto a eventuales restricciones, éstas no pueden extenderse más allá de las señaladas en el respectivo instrumento, quedando excluida la privación de libertad como medida cautelar, o cuando la condena no lleva aparejada la pérdida del derecho a sufragio, como ocurre en el presente caso”.

Lo anterior se debe a que en nuestro país, según el art. 16 N°2 de la Constitución, el derecho a sufragio solamente se suspende cuando alguien es acusado por delito que merezca pena aflictiva o por delito terrorista. Sin embargo, en nuestras cárceles existe un sinnúmero de personas que han visto suspendido de facto su derecho a voto por el simple hecho de estar privados de libertad, toda vez que un gran número de internos no se encuentra acusado por un delito que merezca pena aflictiva ni terrorista.

Se produce la paradoja que quienes, estando sujetos a un proceso penal como imputados, incluso estando acusados por un delito grave, pero en libertad, pueden votar; mientras que quien está formalizado y en prisión preventiva por un delito que tenga una pena menor a tres años y un día, no puede hacerlo.

No podemos olvidar que la privación de libertad no significa la postergación de derechos esenciales, y uno de ellos es, precisamente, el que permite elegir democráticamente a nuestros representantes.

La relevancia de este fallo para nuestro país es indudable, pues reafirma que el sistema cautelar de protección de derechos fundamentales debe siempre ser tutelado, teniendo como uno de sus principales destinatarios al Poder Judicial, tal como lo hizo nuestro máximo Tribunal y correctamente el Juez de Garantía que en la primavera pasada simplemente aplicó el derecho.


Viewing all articles
Browse latest Browse all 2093

Trending Articles